Los órganos judiciales se han pronunciado en numerosos casos en las que ciertas conductas en Facebook pueden salir caras. Las imprudencias, las suplantaciones, hablar de más o un exceso de información en la red social cuestan a veces un despido. El mundo laboral suele protagonizar muchos de estos casos. Y no sólo por las pegas de las empresas al acceso a redes sociales en horario laboral, sino también por publicaciones poco afortunadas o indiscretas que acaban revelando una conducta merecedora de un despido.
Ése fue el caso de una empleada de Eroski, despedida por colgar fotos en la red social en las que aparecía en uno de los supermercados con fajos de billetes y con la caja fuerte abierta. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avaló el despido disciplinario. A otro empleado de un hospital de Cartagena lo que le costó el puesto fue suplantar e injuriar a un superior jerárquico mediante la creación de un perfil en Facebook sin conocimiento del jefe afectado, utilizando sus datos personales. Desde dicha cuenta se dedicó a enviar solicitudes de amistad a otros colegas, así como a atribuirle expresiones injuriosas al jefe. El juzgado de lo social número 1 de Cartagena determinó que tanto la suplantación de personalidad como las citadas expresiones revestían la gravedad suficiente para justificar el despido. El trabajador trató de defenderse diciendo que se trataba de una broma acordada con otros compañeros, pero no era creíble ya que los trabajadores a quienes remitió las invitaciones vía Facebook se sumaron a la denuncia por sentirse también perjudicados.
La red social también puede resultar muy indiscreta en casos de bajas laborales. Con frecuencia son los propios trabajadores los que ponen en evidencia la veracidad de su enfermedad. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por ejemplo, estudió un caso en el que una empleada, supuestamente en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo, subía fotos a Facebook haciendo turismo o saliendo de copas. El tribunal consideró correcta la decisión de la empresa de despedir a la trabajadora por haber atentado al deber de lealtad y buena fe con la empresa.
La aparición en fotos que se publican en redes sociales también es objeto de polémica. Las fotos de menores también son fuente de disputas. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra determinó que uno de los padres no puede publicar fotos de un hijo menor de edad en las redes sociales si el otro no está de acuerdo. Según señalaba, es imprescindible recabar previamente el consentimiento y, si uno de ellos se opone, al otro sólo le quedará acudir a la vía judicial para lograr una autorización del modo previsto en el artículo 156 del Código Civil.
Todo lo anterior, nos lleva a aconsejar prudencia y sentido común en todo aquello que publicamos en las redes sociales para evitar problemas más graves a posteriori.
Fuente: Expansión.com