El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge que los trabajadores tienen derecho a 14 festivos al año que tendrán carácter retribuido y no serán recuperables. Dichos festivos, normalmente son dos de ámbito local, tres de ámbito autonómicos y los nueve restantes nacionales. Por lo tanto y debido a la diversidad de festivos, cada municipio tendrá un calendario laboral diferente. Estos festivos afectan a todos los trabajadores y a todos los sectores. Dentro de los días de descanso, los festivos al igual que las vacaciones o el descanso semanal es un derecho irrenunciable del trabajador que no puede ser sustituido por una compensación económica, salvo las excepciones que comentamos más adelante.
¿Cuándo se tiene que trabajar un festivo?
Los festivos son días no laborales en los que el trabajador tiene que cobrar el salario como un día habitual y no tiene que trabajar. No obstante, existe una excepción. El empresario puede imponer la obligación de trabajar si existen razones técnicas u organizativas.
En virtud del artículo 47 -que recoge las causas de un ERE temporal- se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
El artículo 47 del Real Decreto 1001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, hornadas especiales y descansos establece lo siguiente:
“Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar a los trabajadores, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100 como mínimo salvo descanso compensatorio“
A pesar de esta redacción que parece clara a la hora de considerar cualquier día festivo trabajado se debe compensar con un incremento del 75 %, la interpretación del Tribunal Supremo es restrictiva al considera que sólo se deberá compensar de dicha manera cuando el trabajo en un día festivo, no permite disfrutar del descanso semanal que tiene derecho al trabajador, y si además se trabaja el día festivo por causas técnicas u organizativas. Dicho de otro modo, si por trabajar el día festivo no se puede disfrutar del descanso semanal y, el trabajador, realiza más horas de las que le corresponde de jornada ordinaria, o lo que es lo mismo, realiza horas extraordinarias por una causa técnica u organizativa deberá de cobrar esas horas incrementadas en un 75 por cierto en comparación con una hora ordinaria.
Además, hay que tener en cuenta que el festivo no sólo se puede compensar en metálico, sino que también se puede cambiar por otro día de descanso. En dicho caso no existe tal incremento, por lo que se cambia un día de descanso por el trabajado el día festivo. La opción entre descanso o compensación en metálico depende de lo que indique el convenio colectivo o el acuerdo entre las partes. En caso de que no se indique nada, se suele optar por compensar el trabajo con otro día de descanso.
En cualquier caso, todo lo anterior es lo que indica el Estatuto de los trabajadores y el citado Real Decreto de 1983, por lo que el convenio puede mejorar y ampliar los derechos de los trabajadores en el sentido de:
¿Qué pasa si un día festivo coincide con un día de descanso?
Los días festivos que coincidan con un día de descanso del trabajador no tiene que ser trasladados a otro día. Es decir, que el trabajador “pierde” ese día festivo.
Por otro lado, los festivos que deben respetarse de ámbito nacional cuando caigan en domingo deberán de ser trasladados al lunes. Además, el gobierno también podrá trasladarlos al lunes cuando el festivo nacional caiga entre días de semana.
Estos festivos de ámbito nacional son los siguientes:
Fuente: cuestioneslaborales.es