El artículo 31 del Estatuto de los trabajadores, indica que «el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones».
La primera de las pagas, con ocasión de las fiestas de Navidad, es habitual que los Convenios Colectivos establezcan que se reciba entre el 20 y el 25 del mes de diciembre. Para la segunda, el criterio mayoritario es que se fije entre el mes de junio o julio, antes del periodo de vacaciones. El derecho a las pagas extra se genera por cada día que se trabaja. Pero hay dos formas de computar este devengo:
Si no se indica nada en el Convenio, el devengo suele ser anual. No obstante, podrá acordarse en convenio que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las 12 mensualidades.
Lo normal de una paga extra es que se perciba el salario base pero esto debe de estar reflejado en el convenio ya que también se puede acordar percibir el salario base más un plus del convenio o la antigüedad o así mismo percibir una cantidad fija en concepto de paga extra.
También a través de dicho convenio se nos suministrará la pauta de la cuantía, pero debemos tener presente que las pagas extraordinarias nunca podrán ser inferiores a 30 días del salario base. A la cantidad de la paga extra que aparecerá reflejada en la nómina como gratificaciones extraordinarias, a ese salario base, lo único que habrá que restarle será la correspondiente aportación del trabajador por IRPF.
¿Cómo se calcula la cifra exacta si llevas menos de un año trabajando en la empresa? El cálculo se realiza con la siguiente fórmula:
Paga completa X (periodo trabajo/periodo de devengo de la paga: anual o semestral)
Si la cuantía se abona prorrateada, hay que dividir el total de la paga mes a mes.