Una reciente sentencia declara la incapacidad permanente total de un técnico sanitario tras un accidente laboral que dejó importantes secuelas.
En Iuslaboralistas Abogados analizamos una resolución relevante para quienes desempeñan profesiones físicamente exigentes y dependen de la plena funcionalidad de sus extremidades para trabajar. El Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de 3 de noviembre de 2025 y asunto tramitado por este despacho de abogados, ha reconocido la incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, a un profesional del ámbito sanitario que había sufrido una caída durante un servicio. La decisión resulta especialmente ilustrativa sobre cómo deben valorarse las secuelas cuando el puesto exige un esfuerzo físico constante y maniobras de riesgo.
El caso parte de una caída producida durante la finalización de un servicio. Un pequeño obstáculo en el suelo provocó que el trabajador se precipitara hacia delante, lesionándose hombro, brazo, rodillas, tobillo y clavícula. Aunque pudiera parecer un accidente sin grandes consecuencias en un primer momento, lo cierto es que las lesiones derivaron en una incapacidad temporal que se prolongó durante más de un año y medio.
Durante ese tiempo, el trabajador recibió tratamientos muy variados: rehabilitación intensiva, infiltraciones, ondas de choque y seguimiento por distintas especialidades médicas. A pesar de ello, las mejoras fueron parciales. No solo persistía una limitación funcional notable en el hombro, sino también un temblor que afectaba al miembro superior dominante, diagnosticado como temblor esencial con una clara exacerbación tras el traumatismo.
La cuestión central del asunto residía en valorar si el conjunto de estas dolencias impedía al trabajador desempeñar las funciones habituales de su profesión. El técnico sanitario realizaba, de forma diaria, numerosos traslados y evacuaciones de pacientes, muchos de ellos con movilidad reducida o encamados. El uso de camillas, sillas de transporte y tableros espinales es constante; algunos de estos dispositivos pueden superar fácilmente los 25, 30 o incluso 50 kilos.
A ello se suma que las maniobras deben realizarse empleando ambas manos, aplicando fuerza, haciendo rotaciones y elevaciones, habitualmente en espacios reducidos donde no es posible utilizar ascensores. En ocasiones, incluso se requiere actuar en terrenos irregulares o rescatar pacientes en zonas complicadas.
El juzgado consideró probado, tras la práctica de prueba documental, médica y testifical, que las limitaciones del trabajador chocaban frontalmente con estas exigencias. No solo estaba afectada la fuerza del miembro superior izquierdo, sino la capacidad para realizar pinzas y mantener posturas de esfuerzo. El temblor, además, dificultaba tareas de precisión y actividades que requieren estabilidad y coordinación, imprescindibles cuando se trasladan pacientes o se manipula material sanitario.
Uno de los elementos que más peso tuvo en la sentencia fue la valoración detallada del informe médico forense, que corroboraba tanto la persistencia de las limitaciones como su origen traumático. La magistrada también puso especial atención en los informes de neurología, que coincidían al señalar que el temblor —aunque esencial— se había agravado tras el accidente.
El juzgado no aceptó la tesis de la entidad gestora y de la Mutua de Accidentes que sostenían que dicho temblor no guardaba relación con el accidente. La documentación médica resultaba concluyente: existía un antes y un después del golpe, y la sintomatología posterior interfería de manera significativa en la capacidad laboral.
El reconocimiento de la incapacidad permanente total no depende únicamente del diagnóstico, sino del impacto real de las secuelas sobre las tareas fundamentales del puesto. Este criterio, consolidado en la normativa y la jurisprudencia, fue aplicado de forma exhaustiva.
La sentencia destaca que el trabajador presentaba limitaciones para cualquier actividad que supusiera sobrecarga del brazo afectado o de la columna cervical, así como para tareas que exigieran bimanualidad, manejo de cargas, posturas forzadas o situaciones de estrés elevado. Todas estas exigencias forman parte del día a día de la profesión de emergencias sanitarias.
Por ello, el juzgado concluyó que el trabajador no podía realizar las funciones esenciales de su puesto, reconociendo así la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y señalando la responsabilidad de la mutua en el pago de la prestación.
En Iuslaboralistas Abogados damos importancia a este tipo de resoluciones porque muestran cómo una valoración completa y ajustada a la realidad del trabajo puede marcar la diferencia para quienes ven mermada su capacidad laboral tras un accidente. Si necesitas orientación sobre un proceso de incapacidad, podemos ayudarte a estudiarlo con rigor y acompañarte durante todo el procedimiento.
Fuente: Iuslaboralistas Abogados.
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