Una sentencia reconoce el derecho a adaptar la jornada laboral para asistir a formación profesional sin trabas empresariales
En una reciente resolución dictada de 20 de febrero de 2026 del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, se aborda una cuestión cada vez más frecuente en el ámbito laboral: la compatibilidad entre el trabajo y la formación profesional. El caso tramitado por Iuslaboralistas Abogados, que analizamos de forma anonimizada, gira en torno a la solicitud de una trabajadora para adaptar su jornada con el fin de asistir a clases presenciales de un ciclo formativo.
La persona trabajadora, con contrato indefinido y jornada completa en un establecimiento comercial, venía prestando servicios en régimen de turnos rotatorios de mañana y tarde. Esta circunstancia resultaba clave, ya que las clases presenciales de su formación tenían lugar semanalmente en horario de tarde, concretamente un día fijo a la semana.
Ante esta situación, solicitó a la empresa una adaptación de jornada que le permitiera trabajar siempre en turno de mañana ese día concreto. La petición no implicaba una reducción de jornada ni alteraciones estructurales complejas, sino una reorganización puntual dentro del sistema de turnos ya existente. Sin embargo, la empresa denegó la solicitud alegando razones organizativas y posibles perjuicios para el resto de la plantilla.
Según consta en la resolución, la empresa justificó su negativa en la necesidad de mantener el equilibrio en los turnos rotatorios, así como en la posible afectación a los descansos legales entre jornadas. También sostuvo que la formación que cursaba la trabajadora no guardaba relación con su puesto de trabajo, argumento que pretendía restar relevancia a la solicitud.
El litigio se centró, por tanto, en determinar si la trabajadora tenía derecho a esa adaptación y, en su caso, si la empresa había acreditado suficientemente las dificultades organizativas alegadas.
Uno de los aspectos relevantes que analiza la sentencia es el encaje jurídico de la solicitud. A diferencia de otros supuestos de conciliación vinculados a la vida familiar, en este caso el derecho invocado se encuentra en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce expresamente el derecho a la adaptación de la jornada para asistir a cursos de formación profesional.
Este matiz no es menor. La resolución subraya que la formación protegida por este precepto no tiene por qué estar vinculada directamente con el puesto de trabajo desempeñado, sino que responde a un interés formativo más amplio, ligado al desarrollo profesional de la persona trabajadora.
Desde el punto de vista probatorio, el juzgado destaca que corresponde a la empresa acreditar la existencia de razones organizativas o productivas que impidan o dificulten de forma relevante la concesión del derecho. En este caso, sin embargo, la prueba aportada no resultó suficiente.
La sentencia pone de relieve que en el centro de trabajo existía una plantilla de varias personas con turnos rotatorios, lo que permitía cierta flexibilidad en la organización. No se acreditó, por ejemplo, que la ausencia de la trabajadora en turno de tarde ese día concreto generase un déficit significativo de personal ni que existiera un volumen de actividad que lo justificara.
Además, se valoró que la medida solicitada tenía un carácter temporal, limitado a la duración del curso formativo, lo que reducía aún más el impacto organizativo. Tampoco constaba que otros trabajadores hubieran solicitado adaptaciones similares que pudieran generar conflictos de derechos o situaciones de difícil encaje.
Otro elemento interesante es el análisis de la posible afectación a los descansos legales. La empresa había argumentado que la reorganización podría vulnerar el descanso mínimo entre jornadas, pero la sentencia señala que no se aportaron datos concretos que permitieran sostener esa afirmación.
En paralelo, se menciona que la propia empresa había sido objeto de una actuación inspectora relacionada con el incumplimiento de los descansos entre jornadas, lo que introduce un contexto relevante a la hora de valorar la consistencia de sus alegaciones.
Finalmente, el juzgado reconoce el derecho de la trabajadora a adaptar su jornada en los términos solicitados, permitiéndole asistir a sus clases durante el periodo de duración del ciclo formativo. La decisión se apoya en la falta de acreditación de perjuicios organizativos relevantes y en la protección legal del derecho a la formación.
Este pronunciamiento pone el foco en la importancia de la formación continua y en la necesidad de que las empresas gestionen de forma razonable las solicitudes de adaptación de jornada cuando están debidamente justificadas. La resolución ilustra cómo los tribunales valoran, caso por caso, el equilibrio entre las necesidades organizativas y los derechos individuales de las personas trabajadoras.
Fuente: Iuslaboralistas Abogados.
Imagen de la entrada: foto del banco libre de imágenes libre de derechos Hippo.px