Un juzgado reconoce el derecho a que la empresa pague los gastos de desplazamiento por revisiones médicas en IT.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una relevante sentencia, de 4 de febrero de 2026, en materia de conflicto colectivo, tramitado por este Despacho de Abogados, que aclara una cuestión práctica cada vez más habitual en las empresas: ¿quién debe asumir los gastos de desplazamiento cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal es citado a un reconocimiento médico al amparo del artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores?
La resolución, recaída en el procedimiento de conflicto colectivo 624/2025 , estima la demanda y declara que corresponde a la empresa empleadora abonar a los trabajadores los gastos derivados de esos desplazamientos, siempre que estén debidamente justificados y respeten criterios de buena fe, razonabilidad y proporcionalidad.
El origen del conflicto
El litigio surge a raíz de la práctica empresarial de verificar el estado de salud de trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT), conforme al artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores. Para ello, la empresa, que gestiona los hoteles de la cadena Bahía Príncipe en Tenerife, había concertado un contrato de prestación de servicios con una entidad especializada en control y seguimiento médico.
En la práctica, cuando una persona trabajadora comunicaba su baja, se activaba un protocolo que podía culminar en una citación presencial a consulta médica. Sin embargo, los trabajadores citados no percibían compensación alguna por los gastos de desplazamiento, cuestión que dio lugar al conflicto colectivo.
La parte actora, el comité de empresa y el sindicato Sindicalistas de Base, solicitaba que se declarase la obligación empresarial de abonar esos gastos cuando el trabajador tuviera que desplazarse desde su domicilio para acudir al reconocimiento médico.
¿Conflicto colectivo o reclamación individual?
Antes de entrar en el fondo del asunto, la empresa planteó diversas excepciones procesales: inadecuación del procedimiento, falta de acción y falta de legitimación. Sostenía, entre otros argumentos, que no se trataba de un auténtico conflicto colectivo sino de reclamaciones individuales susceptibles de análisis caso por caso.
El Juzgado, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la naturaleza del conflicto colectivo, rechazó estas objeciones. Entendió que la controversia afectaba de forma homogénea a un grupo genérico de trabajadores: todos aquellos en IT que fueran citados a reconocimiento médico. El interés discutido —la asunción de los gastos de desplazamiento— era común y susceptible de una declaración general.
También se abordó la cuestión de la legitimación activa, recordando que, en este tipo de procedimientos, la iniciativa debe partir del órgano de representación legal de los trabajadores como órgano colegiado y con acuerdo mayoritario.
El núcleo del debate: el artículo 20.4 ET
El artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario verificar el estado de salud alegado por el trabajador para justificar sus ausencias. Sin embargo, el precepto guarda silencio sobre quién debe sufragar los gastos que pueda generar esa verificación.
Para resolver la controversia, la sentencia acude a la doctrina ya consolidada del Tribunal Supremo, especialmente la sentencia de 24 de noviembre de 2020, que había abordado una cuestión similar. En aquella ocasión, el Alto Tribunal afirmó que, cuando el desplazamiento deriva de una decisión empresarial facultativa de control, los gastos no pueden recaer sobre el trabajador.
El razonamiento es claro: durante la IT el contrato está suspendido y el trabajador no tiene obligación ordinaria de desplazarse. Si el empresario decide activar un mecanismo adicional de control, los costes inherentes a esa decisión deben integrarse en su esfera de responsabilidad, en coherencia con la nota de ajenidad que caracteriza la relación laboral.
La resolución ahora comentada recoge ese planteamiento y lo aplica al caso concreto.
Buena fe y proporcionalidad
La sentencia no reconoce un derecho absoluto e ilimitado. Subraya que los gastos deberán estar justificados y ajustarse a parámetros de buena fe, razonabilidad y proporcionalidad.
Esto implica que no cualquier desembolso será automáticamente repercutible. Si, por ejemplo, el trabajador optara por un medio de transporte innecesariamente gravoso o realizara desplazamientos que incrementen de forma arbitraria el coste, podría cuestionarse la procedencia de su abono.
En todo caso, la regla general que fija el fallo es que corresponde a la empresa asumir los gastos de desplazamiento desde el domicilio del trabajador para acudir a los reconocimientos médicos empresariales realizados al amparo del artículo 20.4 ET.
¿Y la empresa de prevención?
Otro de los aspectos analizados fue la posible responsabilidad de la entidad externa contratada para realizar los controles médicos. El Juzgado concluye que dicha empresa no es la empleadora y que, además, el contrato suscrito no contemplaba la asunción de esos gastos. Por ello, estima su falta de legitimación pasiva.
La obligación recae exclusivamente sobre la empresa empleadora, que es quien decide activar el mecanismo de verificación y quien mantiene la relación laboral con los trabajadores afectados.
Una resolución con impacto práctico
La sentencia tiene un indudable interés para el sector empresarial y para la representación de los trabajadores, especialmente en contextos donde el control de la incapacidad temporal ha cobrado protagonismo.
Al fijar que los gastos derivados de reconocimientos médicos empresariales deben ser asumidos por la empresa —con los límites indicados—, el fallo aporta seguridad jurídica en una materia que no está expresamente regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
En este procedimiento, la defensa jurídica de la parte actora cuyas pretensiones han sido estimadas ha sido asumida por Iuslaboralistas Abogados, despacho que ha sostenido la interpretación conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y la necesidad de garantizar la indemnidad económica de las personas trabajadoras cuando cumplen con una citación médica impuesta por la empresa.
La resolución, susceptible de recurso de suplicación, se suma así a la línea jurisprudencial que delimita el alcance del artículo 20.4 ET y el reparto de costes cuando el empresario decide ejercer sus facultades de control en situaciones de incapacidad temporal.
Fuente: Iuslaboralistas Abogados.
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