El TSJ de Canarias examina cómo debe aplicarse la categoría profesional cuando el contrato reconoce funciones de dirección aunque la empresa sostenga lo contrario.
La reciente Sentencia nº 000835/2025, dictada el 5 de noviembre de 2025 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, ofrece una ocasión interesante para detenerse en un tema clásico del derecho laboral: la fuerza del contrato a la hora de fijar la categoría profesional y, con ella, el salario aplicable. Desde Iuslaboralistas Abogados analizamos esta resolución de manera divulgativa, preservando la identidad de la trabajadora y aportando contexto para entender por qué el tribunal confirma las diferencias salariales reconocidas en instancia.
El litigio nace a raíz de una reclamación de cantidad presentada por una trabajadora a través de este despacho de abogados, frente a la empresa para la que venía prestando servicios desde 2019. La relación laboral evolucionó, pasando inicialmente por la categoría de encargada de establecimiento, para posteriormente suscribir —en septiembre de 2020— un contrato indefinido donde se fijaba de forma expresa que la empleada prestaría sus servicios como directora de tienda, adscrita al grupo profesional correspondiente y con funciones detalladas de organización, control y supervisión. Todo ello figura recogido en el propio contrato y en su documentación anexa, según señala la sentencia .
Años más tarde, finalizada la relación laboral por baja voluntaria, la trabajadora reclama las diferencias salariales derivadas de la aplicación del salario propio de la categoría de directora en lugar del que venía percibiendo, inferior y acorde a la categoría de encargada. El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife estima parcialmente su demanda en octubre de 2023, y reconoce a su favor una cantidad cercana a los 2.900 euros, más intereses de mora. La empresa decide recurrir en suplicación ante el TSJ, alegando fundamentalmente que la empleada nunca ejerció como directora y que el salario pactado y abonado reflejaba la verdadera categoría profesional.
El TSJ analiza el recurso desde dos perspectivas:
(1) la revisión de hechos probados solicitada por la empresa y
(2) la supuesta vulneración de normas sobre clasificación profesional, interpretación contractual y categorías recogidas en el convenio colectivo del sector textil, calzado y piel de Santa Cruz de Tenerife.
En cuanto a la revisión fáctica, la Sala recuerda que solo procede cuando el documento aportado muestre un error evidente y con trascendencia en el fallo. Aunque la empresa aporta documentos donde consta el salario de 1.372 euros pactado en 2020, el tribunal concluye que dicha precisión no altera la conclusión esencial: la propia empresa reconoció por escrito que la trabajadora prestaría servicios como directora, lo que implica un marco retributivo distinto al efectivamente aplicado. La Sala subraya que ciertos matices, como el reflejo en la ficha del puesto de una dependencia respecto del área manager, no modifican la naturaleza del cargo de directora, que según el convenio implica ejercer funciones de dirección del centro por delegación de la empresa.
El tribunal recuerda también que la clasificación profesional cumple una función esencial en el contrato de trabajo: define funciones, salario, cotización y otros elementos estructurales de la relación laboral. Y aunque es posible acordar que el trabajador realice solo algunas funciones del grupo profesional asignado (art. 22.4 ET), ese acuerdo no puede vaciar de contenido la categoría reconocida si el contrato la establece de forma clara. En este caso, la Sala recalca que fue la empresa quien redactó el contrato, por lo que, conforme al artículo 1288 del Código Civil, la interpretación de sus cláusulas ambiguas debe hacerse en contra de quien las haya predispuesto.
El convenio sectorial, que también analiza la sentencia, distingue con claridad entre directora y encargada de establecimiento. La primera está al frente del punto de venta, realiza pedidos, organiza horarios, supervisa a todo el personal y actúa como representante de la empresa en ese centro. La segunda desarrolla funciones relevantes, pero lo hace bajo la directa dependencia de la empresa, sin la amplitud organizativa propia de la dirección. En este caso, la sentencia destaca que no se acreditó que la trabajadora realizara únicamente funciones de encargada, y que el contrato la situó inequívocamente en la categoría superior.
Otro aspecto relevante es que la trabajadora no perdió su derecho a reclamar por no haber impugnado la clasificación durante la relación laboral. El tribunal recuerda que la falta de protesta no implica renuncia, y que el derecho a reclamar diferencias salariales se mantiene para los periodos no prescritos, tal como ocurrió aquí.
Finalmente, el TSJ de Canarias desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia de instancia, manteniendo las diferencias salariales reconocidas a la trabajadora y la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en caso de insolvencia empresarial.
Desde Iuslaboralistas Abogados consideramos que resoluciones como esta ayudan a comprender cómo la redacción de un contrato y la coherencia entre las funciones asignadas, la categoría y el salario no son meras formalidades. La nomenclatura elegida por la empresa tiene efectos jurídicos relevantes, y los tribunales están recordando una vez más que la clasificación profesional no puede convertirse en un elemento decorativo o accesorio.