La empresa comunicó el despido disciplinario del trabajador a través de un burofax remitido el 11 de julio 2016. Tras los oportunos intentos de entrega sin éxito por parte de Correos al domicilio del actor, el envío quedó pendiente de ser recogido en la oficina postal el 13 de julio de 2016. El trabajador recogió el documento el 11 de agosto de 2016. El acto de conciliación se celebró el 9 de septiembre, presentándose demanda por despido ante el juzgado el 14 de septiembre de 2016. Tanto el juzgado como el TSJ desestimaron las pretensiones del trabajador, considerando caducada la acción. El trabajador procedió a interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo
Sin embargo el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 29 de enero de 2020 concluye que el dies a quo para el plazo de caducidad de la acción de despido se fija en la fecha en la que el trabajador recogió el burofax en la oficina postal, por lo que la acción de despido no estaba caducada. Se retrotraen actuaciones, declarando la nulidad de todo lo actuado, a fin de que el Juzgado de lo Social, con absoluta libertad de criterio dicte una nueva sentencia en la que, partiendo de que la acción de despido no ha caducado, resuelva la demanda formulada, manteniendo los pronunciamientos de la sentencia relativos a la reclamación de cantidad.
Acceso íntegro al contenido de la sentencia.