¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA DE UNA INCAPACIDAD TEMPORAL?. ¿EXISTE LA POSIBILIDAD DE PRÓRROGA?
El periodo máximo de duración de una incapacidad temporal es de 365 días, durante los cuales el médico responsable de la baja médica realiza un control y evolución del proceso. Se puede conceder una prórroga de 180 días, si se prevé la posibilidad de curación durante el transcurso de este plazo. Por tanto, el periodo máximo de duración de la incapacidad temporal es de 545 días, salvo la excepción que veremos a continuación por “demora de calificación”
Esta prórroga será concedida por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Una vez transcurridos los 365 días de baja, el médico responsable de la baja da por finalizado su seguimiento, el cual pasa a corresponder al INSS como organismo gestor de la Incapacidad Temporal.
Transcurrida la prórroga, y si los facultativos del INSS consideran que el paciente puede recuperarse en ese periodo, podrán conceder otros 6 meses de plazo adicional, que se denomina “demora de calificación”.
Así pues, el tiempo máximo de incapacidad temporal que contempla la normativa es de 730 días. Durante los primeros 365 días, la gestión de la baja la lleva el médico responsable del servicio público de salud, mientras que los siguientes 365 días (prórroga más demora de calificación), los gestiona el INSS.
En el caso de enfermedad profesional, el periodo máximo de observación es de 6 meses, prorrogables otros 6 meses más.
Normativa de aplicación:
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.