Siguiendo con la gran invalidez, en la reciente Sentencia 308/2016 del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2016, se plantea una cuestión muy interesante: si en la configuración de la Gran Invalidez por deficiente agudeza visual ha de seguirse un criterio objetivo, de forma que la ceguera o situación asimilada integra de por sí el citado grado invalidante, o si muy contrariamente ha de seguirse un planteamiento subjetivo, de manera que aún mediando la objetiva situación de ceguera el reconocimiento de la Gran Invalidez ha de excluirse cuando el beneficiario «en el caso personal y concreto, en base a factores perceptivos, cognitivos, ambientales, temporales u otros, llegar a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso puede llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación».
En el supuesto concreto de la Sentencia, después de realizar un análisis doctrinal y normativo, concluye que “A pesar de que por el actor se ha conseguido una cierta y loable adaptación a su nueva situación de ceguera prácticamente total, sin embargo … y a pesar de esta adaptación, no puede concluirse que se trate de una persona plenamente autónoma, siendo [así] que las patologías sufridas por el actor … le hacen precisar la ayuda de otra persona para las actividades cotidianas de la vida diaria por su pérdida de visión, especialmente los referidos a desplazamientos y administración de la medicación, necesidad ésta que, a pesar, de no ser permanente ni para todos los actos esenciales de la vida, en todo caso persiste y le coloca en situación de Gran Invalidez”
Siendo prudentes, parece ser que la ceguera se va configurando como un criterio cuasi objetivo para la declaración de Gran Invalidez.