Los trabajadores de empresas insolventes están legitimados para reclamar a la Administración el ingreso de cuotas a la Seguridad Social correspondientes a salarios de tramitación a cargo del Estado.
Según sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de septiembre de 2020, la acción para reclamar directamente del Estado el reintegro de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda de 90 días hábiles entre la fecha de interposición de la demanda y aquella en la que recaiga la sentencia declarando la improcedencia del despido, está reconocida, no solo en favor de todo empresario, sino de los trabajadores cuando aquel es declarado insolvente.
Ello sin olvidar que la obligación general de abono de salarios de tramitación comprende en realidad dos obligaciones íntimamente relacionadas: 1.ª) la obligación de abonar al trabajador esos salarios en sentido estricto y 2.ª) la obligación de cotizar por los mismos. Normalmente se trata de obligaciones que están vinculadas: se abonan las cuotas porque se han abonado los salarios de tramitación.
Estarán legitimados para presentar la reclamación, tanto el empresario que, habiendo readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente, haya pagado los salarios de tramitación, como el propio trabajador despedido, en caso de insolvencia provisional del empresario. Reclamación comprensiva, por ende, tanto de los salarios de tramitación, como de las cuotas a la seguridad social correlativas.
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