CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN TRAS SUBROGACION.
En asunto tramitado por este despacho de abogados, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015 ha estimado el recurso y con ello la demanda por la que se solicitaba, en procedimiento de conflicto colectivo, la aplicación a los trabajadores de una empresa la aplicación del Convenio Colectivo Estatal de industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales.
Estos trabajadores que prestaban servicios para una entidad mercantil fueron subrogados en el año 2009, y la empresa que los subrogó les venía aplicando el convenio colectivo de la anterior empresa pese a que el mismo se había extinguido en su momento y que existía un convenio colectivo de ámbito estatal que regulaba las condiciones laborales propias de estos trabajadores.
La empresa de los trabajadores pretendía continuar aplicando el convenio colectivo de la empresa de la que estos trabajadores habían sido subrogados desde 2009. Sin embargo, el TSJ de Canarias considera que no existe concurrencia de convenios colectivos, ya que el convenio de empresa vigente en el momento de la subrogación alcanzó su vigencia hasta 31 de marzo de 2010, y era hasta esta fecha donde existía la obligación por la empresa que los subroga de aplicar el anterior convenio. Extinguido dicho convenio procedía que se aplicara el convenio colectivo de ámbito estatal, mucho más favorable para las condiciones laborales de los trabajadores, hecho que se les ha reconocido en la sentencia indicada.