CONSOLIDACIÓN DEL PLUS DE TRANSPORTE EN NÓMINA POR ENCUBRIR UNA RETRIBUCIÓN SALARIAL
El Juzgado de lo Social nº 2 ha estimado la demanda presentada por este despacho de abogados, en Sentencia de 27 de abril de 2015 y contra la empresa GRUPO KALI…S.A. en la que se discutía si un complemento en nómina denominado plus de trasporte debía abonarse proporcionalmente por días efectivamente trabajados, o en cuantía fija mensual como solicitaba esta parte.
La Sentencia estima nuestra pretensión, razonando que “(…) en principio, el plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial, en cuanto que se percibe por el trabajador en concepto de «indemnización o suplido» » por los gastos realizados
como consecuencia de su actividad laboral» ( véase, entre otras, STS 16-4-2010 (RJ 2010, 4661), recurso 70/2009 ); ahora bien, ello no es obstáculo para que, si se averigua que bajo la denominación de «plus de transporte» se disimula una verdadera
retribución salarial en contraprestación del trabajo realizado, se tenga en cuenta la realidad efectiva de la remuneración y no la apariencia de la misma (STS 16-04-2010 y STS 25-11-201, citadas). Y es lo cierto que, en el caso de autos, bajo la denominación de “plus de transporte” se disimula una verdadera retribución salarial en contraprestación del trabajo y no una indemnización o suplido por los gastos de transporte realizados (…)”