El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 2 de diciembre de 2021 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima el recurso contencioso administrativo de un funcionario interino de un Ayuntamiento del Sur de la Isla de Tenerife, y le reconoce el derecho a consolidar el grado personal 18.
Inicialmente el funcionario había reclamado la consolidación del grado 18 (formalmente ostentaba el 16) al considerar que habiendo tenido la plaza que ocupaba inicialmente dicho grado 18, la consolidación del grado por el trascurso de dos años operaba, con independencia de que a los dos meses de tomar posesión se hubiera modificado la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y se hubiera rebajado el nivel de su plaza a 16.
Indica la sentencia estimada que como regla general la adquisición de un grado personal por parte de los funcionarios de carrera requiere que dicho puesto haya sido desempeñado durante un mínimo de dos años continuados o tres con interrupción.
No obstante continúa indicando – conforme solicitaba esta parte – que la excepción a dicha regla es la previsión contenida en el artículo 70.4 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo que literalmente indica :”Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará en el nivel más alto en que dicho puesto hubiera sido clasificado”. Como es de ver, esta excepción permite que transcurrido el plazo de dos años continuados o tres con interrupción, el funcionario de carrera pueda consolidar el grado correspondiente al nivel más alto del puesto modificado en el Complemento de Destino.
Para culminar expresando que dicha previsión también es aplicable a los funcionarios interinos conforme a la doctrina fijada en la STS de 7 de noviembre de 2018 (recurso 1781/2017) y en la que se reconoce a los funcionarios interinos el mismo trato a efectos de reconocimiento de grado personal que a los funcionarios de carrera.
Quedando acreditado que el el actor ha venido desempeñado el mismo puesto de auxiliar administrativo en la unidad administrativa del Ayuntamiento, sin solución de continuidad; por lo que al igual que ocurre con los funcionarios de carrera del ayuntamiento demandado tiene derecho a que el tiempo de desempeño como auxiliar administrativo se le compute con el nivel correspondiente al grado 18 en lugar del 16 modificado en la RPT. A fecha de presentación de la solicitud en vía administrativa se cumplía con el requisito del desempeño mínimo de dos años; por lo que cumple la estimación del recurso, ya que no existe justificación objetiva para que se permita a los funcionarios de carrera consolidar el grado personal correspondiente al nivel 18 mientras que a los funcionarios interinos se les asigne en su lugar una compensación económica mediante la asignación de un Complemento Personal Transitorio por el importe diferencia entre el nivel 16 y el nivel 18 de CD.