CONSECUENCIA DE LA FALTA DE REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR TRAS DESPIDO IMPROCEDENTE CON READMISIÓN.
Según sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de octubre de 2015, ejercitada la opción por la readmisión y efectuado el requerimiento para el reingreso del trabajador, sin que la sentencia haya adquirido firmeza, la falta de reincorporación de este último por causa imputable al mismo, solo conlleva la pérdida de los salarios de tramitación durante la sustanciación del recurso sin que decaiga el derecho del trabajador a ser readmitido en le empresa.
La empresa, una vez firme la sentencia, viene obligada a efectuar un nuevo requerimiento de readmisión y, de no efectuarlo, el trabajador puede instar la ejecución definitiva de la sentencia (por falta de readmisión) y solicitar la extinción del contrato de trabajo en cuyo caso, la indemnización deberá calcularse computando exclusivamente el período que media entre el inicio de la relación laboral y sentencia del juzgado que declara la improcedencia del despido, sin incluir el que media entre esta y el auto de extinción de la relación laboral.