El Juzgado de los Social Número 3 de La Coruña ha condenado a la empresa y a uno de sus jefes de tienda a indemnizar con 30.360 euros a una empleada que sufrió acoso laboral de forma prolongada en el tiempo sin que desde la empresa se pusiera freno a dicha situación.
En la sentencia, la magistrada es especialmente dura con la actuación que tuvo la empresa indicada frente al trato vejatorio que padeció la trabajadora en el desempeño de su empleo. La víctima había sido diagnosticada por los médicos de sufrir un «cuadro ansioso depresivo» derivado de la situación de acoso laboral que vivía. En la resolución, la juez dice que «cualquier tipo de control brilló por su ausencia». En los hechos probados de la sentencia se relatan todas y cada una de las vejaciones que vivió la dependienta: gritos en público, reproches por acudir al baño, amenazas por despido disciplinario, etc.
Durante casi tres años –entre 2013 y 2016- la trabajadora cuyas iniciales se corresponden con I.C.B- vivió un calvario como dependienta en el Centro de Oportunidades de la indicada empresa. En un primer momento, su jefe -ahora condenado en primera instancia- se sobrepasó con ella llamándola a su despacho para “tocarle el pelo», «pasarle las manos por la cintura» o ponérselas «en sus nalgas». Meses después, cuando la empleada decidió casarse y pidió a su superior jerárquico su permiso ordinario de 15 días para disfrutar de su luna de miel el acosador le respondió que «si se lo tenía que dar, se lo daría, pero que esto le iba a costar muy caro». En los hechos probados de la sentencia se relatan todas y cada una de las vejaciones que vivió la dependienta: gritos en público, reproches por acudir al baño, amenazas por despido disciplinario, etc.
Protocolo de acoso moral
En octubre de 2015, I.C.B inició el protocolo de acoso laboral y denunció los hechos ante la Comisión Instructora para el Tratamiento de Acoso del que dispone la empresa, órgano que tras la investigación correspondiente emitió un informe señalando que no había quedado constatada la existencia de «acoso sexual, ni de acoso moral en el trabajo hacia la denunciante». Tres meses después, la empleada presentó una denuncia ante la Guardia Civil, que dio lugar a la causa actual. El Ministerio Fiscal, representado por el fiscal Juan Antonio Frago, impulsó desde el primer momento la tramitación de esta demanda e interesó su admisión a trámite reclamando una indemnización para la víctima de hasta 50.000 euros.
En la sentencia, la magistrada de La Coruña sostiene que la dependienta sufrió una situación típica de acoso laboral. La juez recalca que la empresa «era conocedora de la situación habiendo hecho uso la demandante del protocolo para el tratamiento de las situaciones de acoso moral». La togada subraya que esto provoca que, por esta circunstancia, «resulta viable el establecimiento de la responsabilidad económica a cargo de la empresa al no haber ejercido el procedimiento disciplinario contra el acosador, esto es, por su conducta omisiva y, en cierto modo, permisiva con la situación».
La resolución recoge que, dado que el superior de la empleada actuó con un «poder omnímodo» sin contar con ningún tipo de supervisión por parte de la empresa, ésta es responsable civil subsidiaria de la condena de 30.360 euros impuesta al jefe de I.C.B. «La empresa debería haber implantado los controles necesarios para evitar este tipo de conductas en la empresa, estando justificada tal responsabilidad civil no solamente en los principios clásicos de la falta in eligendo o in vigilando, sino en la propia responsabilidad objetiva». Contra esta resolución cabe interponer recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.