El Juzgado de lo Social núm. 2 ha dictado Sentencia de fecha 11 de octubre de 2018, en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, por la cual se estima la demanda de la parte actora frente al Ayuntamiento de El Tanque y, en consecuencia, se condena a la citada corporación local a abonar la cantidad de 10.973,76 euros, en concepto de complemento de antigüedad por el período de abril de 2016 a junio de 2018, ambos inclusive, así como a reconocer el derecho a seguir percibiendo la cantidad de 391,92 euros mensuales, en concepto de complemento de antigüedad, sin perjuicio del perfeccionamiento de los demás trienios que le correspondieren, haciendo estar y pasar a la demandada, por todo ello.
La juez de instancia razona en Sentencia que “No resultando controvertida la existencia de la relación laboral y su régimen normativo aplicable en cuanto al Convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, el artículo 8 de dicha norma convencional dispone que (…) se establecen como aumento por años de servicio, trienios del 10 por ciento de los salarios de Convenio que rijan en cada momento devengados desde la fecha inicial de la prestación de servicios en la Empresa (…). Tal como se desprende de la relación de nóminas, la trabajadora tiene una antigüedad reconocida de 20 de octubre de 2003, por lo que le correspondería el complemento de antigüedad y el derecho a percibir los importes de los trienios de acuerdo con los postulados del indicado precepto, esto es, un 10% del importe del salario base mensual incrementado por el número de trienios que le correspondería conforme a la fecha de antigüedad; en nuestro caso, por tres.