CONDENADA UNA EMPRESA A ABONAR UN RECARGO DEL 40% A LA VIUDA DE UN TRABAJADOR QUE ESTUVO EN CONTACTO CON AMIANTO
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en Sentencia de 01 de marzo de 2016 ha condenado a una empresa a abonar un recargo del 40% sobre la pensión de viudedad de una mujer cuyo esposo falleció a causa de una grave enfermedad pulmonar provocada por el contacto directo con amianto, material con el que trabajó durante seis años.
El tribunal confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, que impuso el recargo al constatar que la empresa no había adoptado las medidas de seguridad vigentes cuando el trabajador tuvo contacto el amianto, en los años setenta.
El hombre, que tenía un mesotelioma pleural, obtuvo en los tribunales el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta en abril de 2014, y tres meses después falleció.
Posteriormente, su viuda reclamó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social un recargo por falta de medidas de seguridad, petición que no fue atendida y que ahora ha sido estimada parcialmente –la mujer solicitaba un recargo del 50%.
Entiende el magistrado que “no es descabellado afirmar que si la empresa hubiera tomado alguna medida de seguridad (mascarillas, equipos de protección individual, máquinas que paliaran los efectos del amianto) o si los reconocimientos hubieran sido profusos y completos (a nivel pulmonar, por ejemplo), la lesión pulmonar del trabajador pudiera no haberse desarrollado o su manifestación no hubiera sido tan virulenta (…) Cuando se declara una enfermedad profesional y existe constancia de la falta de adopción de medidas de seguridad, establecidas legal y reglamentariamente, en el desarrollo de un trabajo con un alto riesgo de enfermedad profesional como es la exposición prolongada al amianto, se presume que dicho incumplimiento eleva sustancialmente las posibilidades de acaecimiento del suceso dañoso”, señala la resolución.
“Por ello -continúa-, se entiende acreditada suficientemente la conexión causal entre la inobservancia de las medidas preventivas y el daño producido (el fallecimiento) ante la certeza o máxima probabilidad de que, de haberse cumplido las prescripciones de seguridad exigibles, el resultado no hubiese llegado a producirse en todo o en parte”.