La Sentencia del TSJ Canarias de 27 de abril de 2017, en un asunto tramitado por este despacho de abogados, desestima el recurso interpuesto por el Organismo demandado, y estima parcialmente el interpuesto por esta parte, en relación a la condena por daños morales solicitada en la demanda.
Así, se había procedido a despedir al trabajador por causas organizativas, dándose la circunstancia que previamente el trabajador ya había sido despedido e incorporado a su puesto de trabajo, procediendo a cesarlo nuevamente sin haberle dado ocupación efectiva. El despido fue inicialmente declarado nulo, confirmando la Sala este extremo en su Sentencia. Igualmente, se estima parcialmente la petición de esta parte de que se condenara al Ayuntamiento por los daños y perjuicios causados.
Determina en definitiva lo siguiente: “La nulidad del despido que acoge la sentencia de instancia es consecuencia del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.
El Tribunal Supremo en sentencia 17 de diciembre de 2013 Jurisprudencia citada a favor STS, Sala de lo Social , Sección: 1a, 17/12/2013 (rec. 10912012) Los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental. reitera que los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental y que tratándose de daños morales cuando resulte difícil su estimación detallada deberán flexibilizarse, en lo necesario, las exigencias normales para la determinación de la indemnización y concretada Ja pretensión indemnizatoria del demandante a la reparación del daño moral, el Tribunal para cumplir con el deber de pronunciarse sobre la cuantía del daño, la puede determinar prudencialmente cuando, como acontece como regla tratándose de daños morales, la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, flexibilizando, en lo necesario, las exigencias normales para la determinación de la indemnización, y debiendo ser la indemnización fijada suficiente para resarcir a la víctima y para restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño en su función de velar «por la integridad de la reparación de las víctimas» y entiende prudente la indemnización fijada en la sentencia de instancia prevista para las infracciones muy graves del Real Decreto Legislativo 512000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social entendiendo, además, que toda cantidad que no conculque claramente los parámetros legales deberá ser aceptada por el Tribunal competente.”