El Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de fecha 11 de julio de 2018 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima la demanda de concreción de un trabajador de la hostelería que pretendía concretar su jornada de trabajo de turno partido a jornada continua de 8 a 15 hs.
La empresa se oponía a tal medida aludiendo a que la conciliación de la vida familiar del actor no se ve afectada por el hecho de habérsele denegado la reducción solicitada.
Considera el Magistrado que existen causas objetivas para la motivación de la reducción esgrimida, por cuanto el actor tiene tres hijos de escasa edad y la progenitora trabaja en horario de mañana y tarde a la fecha de la solicitud. Además uno de los menores estando aquejado de una discapacidad por lo que requiere de actividades de refuerzo y apoyo pedagógico, que implican su traslado a un centro especializado dos tardes a la semana.
Sigue considerando el Magistrado que por el contrario, la empresa además del presunto defecto de forma de no haber respetado la petición el límite de la jornada horaria según lo exigido por la ley, no esgrimió motivación alguna de carácter organizativo y productivo para justificar la denegación en la carta. En el acto de la vista sí lo hizo pero su alegato basado en la concentración de trabajo en los turnos de mañana y noche del hotel , argumento sin duda razonable al tratarse de un establecimiento cuya mayoría de huéspedes se alijo en régimen de todo incluido, además de vaho y genérico no constituye causa justificativa sólida para prevalecer sobre el derecho conciliatorio del actor, máxime cuando no se pretende alterar la jornada que sigue siendo de lunes a domingo y lo único que se pretende es la utilización de la jornada continuada, la cuál debe ser promovida por todas las empresas ex legem.