El artículo 8 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público recoge el concepto de empleado público y su clasificación. Se entiende por empleado público quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
Clases de empleados públicos:
Sistemas de selección pública
El empleado público es contratado por la administración, o más bien seleccionado, mediante procedimientos públicos que garantizan el acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Los procedimientos más habituales son:
La utilización de una u otro sistema dependerá del tipo de empleado público que se vaya a contratar.
Funcionarios de carrera
Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Sistema de selección
Con carácter general, los puestos de funcionario de carrera son cubiertos mediante oposición o el concurso-oposición y, sólo excepcionalmente, el concurso.
Funcionarios interinos
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales de manera temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
La extinción de la relación se realizará cuando finalice la causa que motivo la interinidad.
Sistema de selección
La selección de los funcionarios interinos se suele realizar a través de las bolsas de trabajo de los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio de una oposición o bien quienes hayan superando las pruebas, pero no hayan obtenido plaza.
Personal laboral
El personal laboral es el empleado público que le une con la administración un contrato de trabajo, y en consecuencia, existe una relación entre ambos. Dicho contrato de trabajo deberá de ser formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral.
Sistema de selección
En contraposición a los funcionarios de carrera, no todos los puestos de la administración pueden ser cubiertos por personal laboral, sino que la legislación desarrolla que criterios existen para que un determinado puesto puede ser cubierto por este tipo de empleado público.
En el caso de la selección de personal laboral permanente el sistema más habitual es el de concurso-oposición. Para la contratación de personal laboral temporal las bolsas incluyen a los aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las convocatorias de selección del personal laboral permanente. Cuando no existe lista de espera o bolsa de trabajo, el procedimiento de selección se articula mediante convocatorias específicas por el sistema de concurso.
Personal eventual
El personal eventual es el empleado público que, con carácter temporal y en virtud de un nombramiento, realiza funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Sistema de selección
Son los llamados normalmente como puestos de confianza, que no requieren de un proceso de selección, sino que el nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. Derivado de la falta de un proceso de selección, la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.