El hecho de que la empresa comunique la finalización de la relación laboral por no superación del periodo de prueba el mismo día que una trabajadora inicia una incapacidad temporal por COVID, no es por si solo indicio suficiente de discriminación si no se acredita que la empresa conocía el resultado positivo cuando tomó la decisión del cese.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León (Valladolid) de fecha 22 de noviembre de 2021 considera que no existe un indicio contundente de discriminación, al no haber constancia de que la empresa fuese conocedora del resultado positivo en COVID cuando se tomó la decisión de extinguir la relación laboral. Ni en los hechos probados ni en los fundamentos de derecho consta ese conocimiento previo , no siendo suficiente la transcripción de la conversación con la directora del centro. Por lo tanto, concluye que no se ha producido el indicio imprescindible para dar lugar a la inversión de la carga de la prueba, aunque se de una coincidencia de fechas entre el positivo por COVID y la extinción del contrato en el periodo de prueba.
La trabajadora comenzó prestando servicios por medio de un contrato interinidad a tiempo parcial. A los quince días de iniciar la relación laboral inicia una baja derivada de enfermedad común por COVID-19. Ese mismo día, la empresa le comunica la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba. En el contrato de trabajo se establecía un periodo de prueba de 30 días.
Acceso completo a la sentencia.