El Juzgado de lo Social nº 8 de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 17 de septiembre de 2019 y en asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados, estima la demanda interpuesta por un trabajador que reclamaba el reconocimiento económico por tres trienios de antigüedad, oponiéndose la empresa al considerar que había existido una interrupción de 153 días en la relación laboral que impedía apreciar unidad de vínculo contractual.
Considera la Magistrada de la Instancia que procede apreciar la existencia de unidad de vínculo contractual a la vista de las circunstancias concurrentes. Nos encontramos con un trabajador que lleva prestando servicios para la empresa demandada desde 1988 hasta la actualidad, esto es, nada menos que 31 años. De esos 31 años de servicios prestados, únicamente existió una interrupción en la prestación de servicios de 153 días. Pese a que esta interrupción fue superior a los 4 meses, el criterio de duración de la interrupción no es el único y significativo a la hora de apreciar la existencia o no de unidad de vínculo, sino que se tiene que tener en cuenta según el resto de circunstancias concurrentes. Y viendo que el trabajador lleva 31 años –toda su vida laboral- prestando servicios para la demandada, la interrupción no reviste la entidad suficiente para apreciar esa ruptura que postulaba la empresa.
En consecuencia, el 01.01.1995 el actor había ya devengado el trienio en el tramo
correspondiente a los 9 años de antigüedad; sin que sea relevante que el mismo, en ningún
momento anterior, interpusiera reclamación a la empresa para que se le reconociera la
antigüedad de 1988. Es bien sabido que los derecho reconocidos a los trabajadores por el ET y
el convenio colectivo son imprescriptibles. Ello conlleva a la estimación de la acción de reconocimiento derecho.