COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
El juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, en Sentencia de 10 de julio de 2015, estima la demanda presentada por este despacho de Abogados y declara el derecho de la actora a percibir el complemento de Incapacidad Temporal durante todo el tiempo de duración de la misma y condena a la demandada a abonar el complemento de IT establecido en convenio.
La empresa Costa Adeje Gran Hotel S.L. entendía que sólo procedía abonar el complemento de IT mientras la actora se encontrara hospitalizada, dejándoselo de abonar cuando le dieron el alta hospitalaria aún permaneciendo la actora incapacitada temporalmente.
El artículo 30.2 del Convenio Colectivo de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife establece «En caso de accidente de trabajo o situación de Incapacidad Temporal que requiera hospitalización y con independencia de su antigüedad y sea o no sustituido el trabajador, la empresa complementará a las prestaciones de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% del salario real del mes anterior al hecho causante»