El Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife mediante sentencia de fecha 23 de diciembre de 2019 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara el derecho del trabajador a percibir el complemento de enfermedad devengado durante el período de tramitación del despido improcedente del que fue objeto.
La empresa se oponía alegando básicamente que durante el periodo de IT no se devengan salarios, por lo que el derecho al complemento de IT no sería de aplicación al tratarse de un periodo de salarios de tramitación, amén de que las cantidades reclamadas se encontraban prescritas por haber transcurrido más de un año desde el devengo hasta su reclamación.
En cuanto a la prescripción opuesta por la demandada, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17.01.11, recuerda que es unánime doctrina jurisprudencial que las mejoras habrán de regirse, en primer lugar por las disposiciones o acuerdos que las hayan implantado, tanto en su reconocimiento cuanto a la disminución a anulación de los derechos atribuidos a dichas prestaciones, pero que «en lo no expresamente previsto, debe atenderse -en principio- a las propias normas del Sistema de la Seguridad Social. De manera que si el Convenio Colectivo que instaura la mejora no establece un plazo de prescripción específico, entonces el aplicable es el previsto en la Ley General de la Seguridad Social para el reconocimiento de la misma prestación que es objeto de mejora por el acuerdo colectivo, que, conforme al artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social, es de cinco años.
En el presente caso, para que el demandante tuviera derecho al percibo del complemento era
necesario que la relación laboral continuara vigente, lo que se produce cuando la empresa, en
cumplimiento de la Sentencia que declara improcedente el despido del demandante, opta por la readmisión del trabajador.