COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Existe una regla general de incompatibilidad “con el trabajo del pensionista”, ya sea por cuenta propia como por cuenta ajena (art. 165.1 LGSS). Por tanto, con la excepción de la jubilación flexible -y también de la parcial-, la realización de un trabajo por el pensionista determina la suspensión temporal de la pensión.
Pero legalmente sí se admiten determinadas situaciones de compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y el trabajo:
-Se admite la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia que no genere ingresos anuales superiores al salario mínimo interprofesional, siempre y cuando el ejercicio de tales actividades no obligue a instar el alta en seguridad social ni a cotizar a la misma, y por lo tanto no genere nuevos derechos a prestaciones de seguridad social (art. 165.4 LGSS)
-La jubilación, en su modalidades de parcial y flexible, son compatibles con el trabajo a tiempo parcial, de modo que la pensión sólo sufrirá la minoración proporcional al tiempo de trabajo.
-Igualmente, si el pensionista accedió a la pensión de jubilación con la edad ordinaria y el derecho a percibir el 100% de su base reguladora, puede compatibilizar el 50% de la pensión con la totalidad de las retribuciones derivadas del trabajo realizado -sea por cuenta ajena o propia-.