La mayoría de las indemnizaciones por despido están exentas de tributación en España si tanto la empresa como el trabajador siguen el procedimiento correspondiente.
Indemnización en caso de despido objetivo
La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de doce mensualidades. Está indemnización está exenta, salvo que la cuantía supere los 180.000 €.En caso de que exceda, sólo se tendrá que tributar la parte que exceda de dicha cantidad.
Por otro lado, en caso de un despido objetivo mejorado, es decir, cuando la empresa -por el motivo que sea- ofrece una indemnización superior a la que recoge la legislación de 20 días, la indemnización tampoco tributaria siempre que no exceda de la indemnización que le correspondería al trabajador en caso de que el despido fuera improcedente o, en cualquier caso, de 180.000 euros.
En otras palabras, si la empresa ofrece al trabajador la indemnización de despido improcedente, pero lo realiza mediante un despido objetivo mejorado la indemnización no tributa.
La indemnización por despido improcedente
La improcedencia del despido no puede ser reconocida en la carta de despido, ya que desde un punto de vista legal, la empresa no puede reconocer la improcedencia del despido directamente. El procedimiento a seguir es el de realizar un despido, ya sea disciplinario u objetivo, y reconocer la improcedencia en el acto de conciliación laboral -semac- o en sede judicial al presentar la demanda.
Si la empresa reconociese directamente la improcedencia del despido en la carta, la indemnización tendría que tener la retención correspondiente a la tributación. En resumen, si la empresa quiere reconocer la improcedencia del despido, para que la indemnización no tribute, primero tendrá que realizar un despido disciplinario u objetivo y posteriormente reconocer la improcedencia en el SMAC o en los juzgados.
No obstante, como en los casos anteriores, la indemnización tributará cuando exceda de los 180.000 €.
¿Y si me vuelve a contratar la empresa?
El artículo 1 del Reglamento del IRPF establece que la exención de tributación de la indemnización depende de que exista una desvinculación real y efectiva con la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que no existe tal desvinculación cuando se vuelve a contratar al trabajador en los tres años siguientes al despido o cese del trabajador, ya sea para la misma empresa o para cualquier empresa del mismo grupo empresarial. En estos casos, en determinadas ocasiones, hacienda exige la tributación al trabajador en el momento que tiene conocimiento de la reincorporación en la empresa.
¿Cómo debo declararla al hacer la declaración?
Como hemos comentado en el artículo, en la mayoría de las ocasiones, la indemnización por despido está exenta de tributación. En se caso, no se debe incluir en ninguna casilla de la tributación. Si la cuantía de indemnización excede de los 180.000 €, se deberá imputar el exceso como renta del trabajo.
Fuente: Cuestioneslaborales.es