COMISIONES POR VENTA: CONSOLIDACIÓN DE SU PERCIBO COMO CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA.
El Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz deTenerife, en sentencia de fecha 8 de mayo de 2015, estima la demanda interpuesta por el trabajador y tramitada por este Despacho de Abogados, y condena a la empresa COMERCIAL HERG.. S.L.U. a abonar al empleado la cantidad de 1781,13 euros.
Frente al argumento de la empresa de que las retribuciones del trabajador siempre eran variables y cobrando a comisión, considera la Magistrada de tales retribuciones se desprende claramente que por lo menos desde el año 2010 las mismas pasan a ser fijas – salvo alguna pequeña variación de «disimulo» – por lo que tal importe se ha consolidado como una condición de carácter más beneficioso, con independencia de que en su origen fueran efectivamente el producto de comisiones por venta.