Muchas empresas intentan reducir costes de personas negociando con sus empleados una reducción de sueldo y jornada laboral.
Es importante que el trabajador tenga claro que sólo en determinados casos se tendrá derecho a la prestación por desempleo, el llamado “paro por reducción de jornada”.
El empresario puede llevar a cabo las reducciones de jornada y sueldo de tres modos distintos:
Pues bien, únicamente es posible cobrar el paro en el último caso, cuando la reducción de jornada se hace mediante un ERTE y es de carácter temporal.
En los dos primeros supuestos , cuando se modifica el contrato o bien se sustituye el contrato temporal a jornada completa por uno a jornada parcial siendo el mismo trabajo, el SEPE (INEM) considera que el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo porque ha aceptado voluntariamente dicha reducción y por lo tanto, no hay lugar a que solicite el paro por la jornada que se le reduce.