El Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2017, estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta y tramitada por este Despacho de Abogados y otro Gabinete Jurídico, declarando la nulidad de la subrogación de los trabajadores del servicio de pisos llevada a cabo entre las empresas demandadas , y también la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, por lo que declara el derecho de los afectados a seguir perteneciendo a la mercantil principal, con los mismos derechos que tenían con anterioridad a la subrogación, entre ellos la antigüedad y la aplicación del Convenio Colectivo del sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, declarando, asimismo, la responsabilidad solidaria de ambas empresas demandadas.
Establece dicha sentencia que la finalidad que persigue el artículo 43 del ET es que la relación laboral real coincida con la formal y que quien es efectivamente empresario asuma las obligaciones que le correspondan, evitando así que se produzcan determinadas consecuencias que suelen asociarse a la interposición, como son la degradación de las condiciones de trabajo, cuando la regulación profesional vigente para el empresario formal es menos beneficiosa para el trabajador que la que rige en el ámbito del empresario real, o la disminución de las garantías cuando aparece empleadores ficticios, que no es el caso. «Y por ello, atendiendo a lo acreditado, no cabe duda que la cesión de los trabajadores del servicio de pisos supone para los mismos una innegable disminución de sus derechos laborales, como queda claro con respecto al salario que venían percibiendo y que, aprovechando ambas empresas la vigencia del Convenio de Hostelería, deciden cesionaria aplicar a los trabajadores cedidos el Convenio de Limpieza resultando aquellos perjudicados en sus condiciones laborales.»