El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestima el recurso del Ayuntamiento de La Laguna contra la sentencia que declara la condición de trabajador fijo del citado Ayuntamiento por existir una cesión ilícita de mano de obra.
En el presente supuesto la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia considera acreditado que el demandante prestaba servicios en el servicio de TIC del Ayuntamiento, realizando tareas de montaje y soporte in situ de equipos informáticos y de audio a eventos, en las zonas habilitadas para ello en las diferentes dependencias del Ayuntamiento, configuración e instalación de equipos informáticos; inventario y desecho de material obsoleto; configuración y resolución de incidencias de equipos personales de los usuarios; configuración, montaje y resolución de incidencias de telefonía VOIP y analógica; limpieza física de equipos; configuración de correos en móviles personales y/o corporativos; incidencias relacionadas con las conexiones e instalación de puntos WIFI mantenimiento y cambio de tóner a impresoras; apertura de incidencias con empresas de impresoras de renting; atención, comunicación y asistencia a técnicos externos; resolución de incidencias informáticas en remoto e in situ; creación de documentación para gestión de conocimiento del Ayuntamiento instalación,exportación, importación y configuración de certificados digitales de empleado público; resolución de incidencias de conectividad; copias de seguridad al DFS de perfiles de usuarios; instalación de sistemas de fichajes; soporte centro de vídeo vigilancia de Seguridad Ciudadana en las instalaciones del Ayuntamiento etc (hecho probado octavo).
Igualmente prestaba servicios en las instalaciones del ayuntamiento con el mobiliario,teléfono fijo en el que recibía las llamadas de solicitud y asistencia,con el servicio
Cau TF66 propiedad del ayuntamiento, así como la cuenta de correo electrónico del servicio de informática del ayuntamiento, utilizaba vehículos propiedad de la corporación para realizar desplazamientos a los distintos centros municipales, resolución de problemas y efectuar tareas de almacenaje, desembalaje, montaje, configuración e instalación de nuevos equipos informáticos, la empresa solo le proporcionaba un ordenador y un teléfono móvil (hecho probado séptimo). La prestación de servicios se realizaba de 7,30 a 15,30 de lunes a viernes en la franja horaria de mayor presencia de empleados municipales.
El demandante recibía instrucciones del jefe de servicio y del jefe de proyecto del ayuntamiento y las vacaciones permisos y ausencias se ponían en conocimiento del Ayuntamiento (hecho probado séptimo).
Considera la Sala que como pone de relieve la sentencia de instancia el hecho de que, en septiembre de 2021, después de la presentación de la demanda, al actor fuera trasladado a un local de la empresa sito en la Avenida Francisco La Roche, de Santa Cruz, en el que trabaja en remoto para el Ayuntamiento, son circunstancias que no enervan la cesión ilegal, pues tales decisiones, tomadas unilateralmente por la empresa e impugnadas por el trabajador, pretendían evitar una nueva sentencia de declaración de cesión ilegal. Por lo tanto la actividad de la codemandada era la típica de un cedente de mano de obra o una empresa de trabajo temporal: facilitar el personal, pagar las nóminas, gestionar vacaciones y sin que conste ninguna orden, o directriz en relación a la ejecución del servicio. En consecuencia el Ayuntamiento, era realmente el destinatario de su actividad profesional y su relación con la empresa codemandada se desarrollaba en un mero plano formal, por lo cual nos encontramos ante un supuesto de cesión ilegal como ha establecido esta Sala en supuestos similares