El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de fecha 23 de abril de 2018 y asunto tramitado por este despacho de Abogados, declara la improcedencia del despido de una trabajadora que había sido cesada en un centro dental por no superar el período de prueba de un año del contrato de trabajo en apoyo a los emprendedores suscrito con la empresa.
Considera la Magistrada «que la empresa demandada no ha tenido en plantilla a más de 6 trabajadores, de los cuales, en los últimos tres años (2015 a 2017), la empresa ha utilizado hasta en diez ocasiones (incluida la actora) la modalidad contractual de indefinido en apoyo a los emprendedores, de los cuales, sólo un contrato, permanece vigente, pues el resto o han sido cesados por no superar el periodo de prueba o dados de baja por voluntad del trabajador.
Es decir, que en un periodo de tres años, solo una trabajadora contratada en virtud de la
modalidad contractual de apoyo a los emprendedores persiste en la empresa, aunque se
encuentra igualmente dentro del periodo de prueba por lo que no se podía determinar si su relación laboral persistiría o correría la misma suerte que el resto de sus compañeros.
A ello se añade, que no consta que la empresa demandada haya realizado ninguna
actividad calificable como de emprendimiento, pues esencialmente sigue gestionando su
centro de trabajo en Arona desde su fundación en 1999, sin constar ni la apertura de nuevas
instalaciones ni la ampliación de servicios. Además el recurso sistemático a la modalidad
contractual de apoyo a los emprendedores no ha determinado ni un incremento del empleo en
la empresa ni una mejor calidad del mismo en lo que a estabilidad se refiere. Más bien ha de
concluirse que la utilización de los contratos del artículo 4 de la Ley 3/2012 no ha tenido más
objeto que satisfacer las necesidades ordinarias o temporales de mano de obra ahorrándose el pago de indemnizaciones por cese de los trabajadores, sin perseguir en momento alguno los
fines previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2012, y sin que parezca que los ceses en periodo de
prueba obedezcan a algo distinto de la pura conveniencia de la demandada. Y eso es utilizar el
texto de la Ley 3/2012 para conseguir unos fines diferentes a los perseguidos en la misma y
prohibidos por el ordenamiento jurídico laboral (que, como regla general, no permite la extinción de un contrato por tiempo indefinido a instancias del empleador sin existir una causa
justificada), es decir, un fraude de ley del artículo 6 párrafo 4º del Código Civil.
Por tanto, la resolución del contrato de trabajo de la actora amparándose en el periodo de
prueba de un año recogido en el contrato se ha de calificar como un despido, ya que el uso de
tan amplio periodo de prueba no es admisible cuando sistemáticamente la empresa incumple
los fines perseguidos con el contrato de apoyo a los emprendedores, con lo que, no estando
además amparado ese despido en una causa justificada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 108 párrafo 1º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 55 párrafo 4º del
Estatuto de los Trabajadores, tal despido debe declararse improcedente, con todas las
consecuencias a ello inherentes.»