La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante sentencia de 9 de noviembre de 2022, desestima el recurso de suplicación interpuesto por un grupo hotelero de la isla de Tenerife y confirma la declaración del despido improcedente realizada en su momento por el Juzgado de lo Social.
La totalidad del Departamento de Administración del grupo hotelero en la isla de Tenerife fue despedido en marzo de 2020 como consecuencia de la decisión de la empresa de centralizar dicha área de gestión en sus servicios centrales de Barcelona, al considerar que ello le implicaría una toma de decisiones más ágil a la par que le suponía un importante ahorro económico salarial.
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, dicho órgano judicial declaró la improcedencia del despido al considerar que no quedaban acreditadas las causas organizativas invocadas por la empresa, concretamente que la descentralización administrativa hubiera provocado problemas de gestión en la misma. Por ello situaba la decisión empresarial en el ámbito de la mera conveniencia, declarando la improcedencia del despido del que fueron objeto los trabajadores afectados.
La Sala de lo Social, coincidiendo en esencia con el criterio del órgano judicial de instancia establece en la fundamentación jurídica de su sentencia que es el ahorro en el coste económico por medio de la centralización de la mayor parte de los servicios, lo que realmente más se destaca tanto en la carta de despido como por la consultora en la que la empresa se apoyó para fundamentar el cese. Pero no constando disfunciones concretas en el sistema precedente, ni circunstancias económicas o productivas de la empresa o el grupo que obligaran a proceder a ese ahorro, o al menos lo aconsejara, no puede considerarse tal ahorro de costes motivo suficiente para justificar un despido por causas productivas.