El Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de 26 de julio de 2018 y asunto tramitado por este despacho de abogados, declara la improcedencia del despido del que fue objeto la actora como consecuencia de un reconocimiento médico que le efectuó el servicio de prevención de la empresa tras incorporarse de una baja médica de larga duración y al entender que la trabajadora – camarera de pisos – no se encontraba en condiciones de seguir prestando servicios, por lo que se le efectuó un cese objetivo por ineptitud sobrevenida.
Tras su alta médica la trabajadora fue sometida al examen médico tras instar la readaptación de su puesto de trabajo, expidiéndosele un escueto informe, desprovisto de valoraciones técnicas y de resultados de pruebas de movilidad o esfuerzo, en el que se le declaraba no apta para el desempeño de su actividad profesional de camarera de pisos.
Quedó acreditado en la vista oral que su patología consiste en una discopatía l5 s1, lo que implica que su zona lumbar no puede ser sometida a posturas forzadas y continuadas sin riesgo de agravamiento de la dolencia. Además la trabajadora no padece hernias de ningún tipo, por lo que es claro que la dolencia – según el Magistrado – no es de excesiva importancia para anular totalmente sus facultades laborales y tampoco para el desempeño de la mayoría de las labores de su puesto como camarera de piso. Simplemente su dolencia exige una adaptación de su puesto en cumplimiento del artículo 25 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Indica el Magistrado que «La empresa en lugar de adoptar medidas para adoptar el trabajo de la actora a su dolencia lumbar, decidió despedirla sobre la base de un informe desprovisto de toda prueba médica de cualquier tipo. La dolencia dificulta el desarrollo de algunas de las tareas esenciales de su puesto como camarera de pisos, pero no le impide de plano su ejecución.», por lo que procede a declarar la improcedencia del despido.