La Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Canarias, en sentencia de 17 de marzo de 2017 y en asunto tramitado por este despacho, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Cabildo de Tenerife, confirmando la nulidad del cese de la trabajadora.
La actora, personal eventual del Organismo, fue cesada el día que dio a luz de su hija por causas “organizativas”. El Organismo, en línea con lo postulado en contestación a la demanda, pretendía dotar de validez al cese por dos consideraciones: que la actora había solicitado que se tramitara su baja por circunstancias personales, y que el personal eventual, como personal de confianza, no requiere justificación alguna al cese. La Sala desestima esas valoraciones, la primera por no quedar acreditada esa voluntad de la actora, respecto a la segunda, se manifiesta:
“Que así las cosas, estamos de acuerdo con toda la argumentación de la sentencia, que asumimos en su integridad y específicamente en la aplicación del artículo 8 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que determina, que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo y la maternidad; cuestión esta que ha sido apostilla dan numerosas sentencias del Tribunal Constitucional.
Que entendemos que de haberse tratado de «razones organizativas» no bastaba con enunciarlas, sino que en un caso en que se confronta el cese con el día en que la empleada da a luz, deberían de haberse explicado a que razones organizativas se estaban refiriendo y porque dicha razones justificaban el cese en un día en que se le priva a la empleada de derechos inherentes al posparto, lo que nos lleva a confirmar la vulneración del artículo referido en relación con el artículo 14 de la CE.”
Ello implica su reincorporación inmediata y el abono de los emolumentos dejados de percibir desde el cese.