La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de de 5 de octubre de 2016 señala que la indemnización por finalización de relación laboral debe computarse dentro del haber ganancial en la liquidación de la sociedad de gananciales, si corresponde a un período laboral en el que estaba vigente el matrimonio. La parte correspondiente a un período prematrimonial, tendrá carácter privativo, salvo acuerdo en contra de los cónyuges o inversión en una adquisición conjunta.
De esta manera el Tribunal Supremo consolida con esta sentencia un doble criterio, que había perfilado en anteriores resoluciones judicales:
1.- El Tribunal Supremo proclama que “efectivamente, debe distinguirse entre lo que se debe considerar el derecho al trabajo, que permite obtener un empleo en el mercado laboral y que constituye el título en cuya virtud el cónyuge trabajador accede al mercado de trabajo y desarrolla allí sus capacidades laborales, del beneficio que se va a obtener con el ejercicio del derecho al trabajo. En este sentido, es importante diferenciar el derecho al trabajo de los beneficios que éste genera.”
La conclusión para la Sala es que la indemnización concedida al cónyuge por el despido tiene naturaleza ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio.
De todos modos debería tenerse en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio.
Así por ejemplo, puede ocurrir que una persona haya venido trabajando varios años en una empresa antes de casarse, luego contrae matrimonio y posteriormente se divorcia. Como quiera que la indemnización por despido se calcula sobre la base del número de años trabajados, no deben tener naturaleza ganancial las cantidades de la indemnización correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales, que serían cantidades privativas.
2.- Igualmente el Tribunal Supremo tiene en cuenta para determinar el carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido el momento de la percepción de la indemnización, que, necesariamente, deberá ponerse en relación con la fecha de disolución de la sociedad de gananciales.