En procedimiento seguido por nuestro despacho de abogados, el Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 18 de junio, ha estimado la demanda interpuesta por un trabajador que habiendo sufrido un accidente de trabajo fue despedido por la empresa dos semanas después de tal incidente. El Juzgado reprueba la actitud empresarial y califica el despido como nulo con la obligación de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo.
El trabajador, albañil de profesión, sufrió una caída de una altura de dos metros, produciéndose una fractura de ambas piernas; lo que motivó que se le diera la baja médica por accidente de trabajo. SIn embargo, quince días después de dicho accidente la empresa cursa su baja en la Seguridad Social; lo que motiva que el trabajador interponga demanda por despido
El Juzgado que da la razón a la pretensión del trabajador, concluye que la única causa para el despido, siguiendo la tesis de IUSLABORALISTAS ABOGADOS, era que el trabajador había sufrido un accidente de trabajo; ya que la obra para la que fue contratado no había finalizado; amén de que no existía incumplimiento alguno imputable al trabajador. Es la voluntad de desprenderse de un trabajador accidentado la que motiva su despido.
La sentencia hace suya la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 01 de diciembre de 2016, al entender que la baja médica del actor era de larga duración (más de 100 días) con lo que la equipara a una situación de discapacidad y, por tanto, calificable como nulo; con obligación de readmitirlo y abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese.