El Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado Sentencia de fecha 26 de junio de 2018, en asunto tramitado por este Despacho de Abogados por el cual se estima nuestra demanda y revoca la sanción de 16 días de empleo y sueldo y a abonar a la actora las cantidades dejadas de percibir a consecuencia de la imposición de dicha sanción.
En el presente caso, la empresa atribuye a la actora unos hechos, concretamente «malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a los Jefes o Jefas y compañeros y subordinados y sus familiares».
Recoge la Sentencia que el procedimiento sancionador de la actora no cumplió con el procedimiento oficial de resolución de conflictos establecido por la empresa. Asimismo, la Juez de instancia tras la valoración de la prueba entendió que resultaba patente que la actora no se encontraba conforme con la actitud de sus superiores, pero en ningún caso se consigna falta de respeto alguna o acusaciones. Se trata de opiniones personales de la actora vertidas vía email en relación a sus superiores que no pueden ser objeto de sanción. Y preguntarle a su supervisor por qué se estresaba tanto no puede considerarse una falta grave de respeto o maltrato de palabra.