El Juzgado de lo Social nº 8 de S/C de Tenerife, en Sentencia de 23 de abril de 2018 y en un asunto defendido por nuestro despacho, ha anulado la sanción impuesta al trabajador consistente en la suspensión de tres meses de empleo y sueldo, por entender que los hechos imputados no guardaban la debida concreción.
En este sentido, determina la sentencia que “(…) tras la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral consistente en la resolución de imposición de sanción, así como del resto de documentación unida al expediente, resulta que procede en todo caso la revocación de la sanción impuesta al trabajador debido a la falta de concreción de los hechos motivadores de la sanción impuesta tanto en la propuesta de resolución como en la resolución final impugnada por la parte actora.
(…) Estamos, por tanto, ante una resolución de sanción que, pese a su extensión, no concreta los hechos motivadores de la suspensión de empleo y sueldo acordada; se limita a mencionar incidentes de forma genérica, sin concretar periodos espacio-temporales, y a poner de manifiesto supuestas desavenencias entre el actor y la dirección del centro y otros compañeros, pero sin concretar incidentes ni personas concretas sobre los que versaron los hechos.
El Tribunal Supremo ha declarado en numerosas ocasiones que ejercicio del poder disciplinario por los empresarios está sometido a límites formales, como son la comunicación escrita al trabajador por faltas graves y muy graves haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan (artículo 58.2 ET) con la debida concreción para evitar imputaciones vagas o genéricas que impidan garantizar el derecho de defensa del trabajador en el acto del juicio y la aportación de expediente contradictorio cuando se trate de sanciones a los representantes legales y sindicales, así como audiencia a los delegados sindicales cuando el trabajador sancionado esté afiliado a un Sindicato. (Artículo 114 y 115 LPL).”
Ello implica tanto la devolución de las cuantías descontadas al trabajador por la sanción impuesta como que no conste antecedente alguno sancionador en su expediente personal.