BAJA MEDICA (INCAPACIDAD TEMPORAL)
La incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador no puede trabajar y está recibiendo asistencia sanitaria.
Se inicia al cuarto día de la baja expedida por el médico de cabecera, si es por enfermedad común o por accidente no laboral. Si la baja médica se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la IT empieza al día siguiente siendo cursada por la Mutua de Accidentes de Trabajo con la que la empresa del trabajador tenga contratada dicha cobertura.
Para acceder a esta prestación es necesario que el trabajador acredite 180 días cotizados en los 5 años anteriores si es IT por enfermedad común. Para las bajas por accidente, sea o no de trabajo, y por enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.
En cuanto a la prestación que se recibe la misma depende si la baja es por enfermedad común o por accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora entre el cuarto día y el vigésimo. A partir del día 21, se cobra el 75%. En el caso de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja en el trabajo.
El subsidio se abona mientras el trabajador esté de baja, hasta un máximo de un año prorrogable por otros seis meses.