Hoy venimos a hablaros de una prestación que es desconocida por muchos de nosotros: El auxilio por defunción de la Seguridad Social. La referida prestación tiene por objeto ayudar a los causahabientes a hacer frente a los gastos de sepelio. Si bien su cuantía es algo limitada (46.50 euros), el Instituto Nacional de la Seguridad Social suele ser bastante rápido a la hora de resolver sobre si procede o no el cobro de la misma.
Los beneficiarios del auxilio por defunción serán aquellos que hayan soportado los gastos del sepelio. Existe una presunción “iuris tantum” de que dichos gastos los ha soportado, por este orden, el cónyuge supérstite, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él.
Por otro lado, el requisito exigible para poder cobrar la prestación analizada es que la persona fallecida se encontrara, a fecha de fallecimiento, en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, o percibiendo subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad o ser pensionista de incapacidad permanente o jubilación del nivel contributivo. El auxilio por defunción podrá solicitarse en el plazo de 5 años desde que se dio el hecho causante del derecho a la prestación, esto es, desde el fallecimiento. Pasado este plazo el derecho al percibo del auxilio por defunción prescribirá. Asimismo, como hemos destacado anteriormente el plazo de resolución del expediente es de 90 días desde la fecha de solicitud, sin embargo, el plazo medio suele ser de 13 días.
Los documentos que han de acompañar a la solicitud deberán ser Documento Nacional de Identidad (DNI), Certificado del Acta de defunción del fallecido; Si existe parentesco entre el solicitante y el fallecido, Libro de Familia actualizado o Actas acreditativas del parentesco expedidas por el Registro Civil o por el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o localidad de residencia. Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido de la pareja de hecho y de los parientes distintos del cónyuge e hijos menores y si no existe parentesco o convivencia entre el solicitante y el fallecido, documento acreditativo de haber satisfecho los gastos del sepelio.