El Tribunal Superior de Justicia de Canarias mediante sentencia de fecha 23 de abril de 2018 estima el recurso de suplicación interpuesto por este Despacho de Abogados, declarando la existencia de fraude de ley en la contratación y condena al Ayuntamiento demandado a abonar las diferencias retributivas correspondientes a la aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la citada entidad local.
La sentencia de instancia – que había desestimado las peticiones del trabajador – es revocada por la Sala de lo Social con la argumentación de que » el objeto del contrato de la actora no estaba fijado en el mismo, pues lo único que manifiesta es que prestara servicios necesarios como auxiliar bibliotecario, lo que apunta a una actividad permanente en el Ayuntamiento demandado, sin que se indique una obra o servicio con sustantividad, sino el origen de la financiación. No se ha indicado un proyecto concreto que la actora desarrollara, aún cuando lo fuera en la biblioteca municipal. Y del contrato al referir servicios necesarios, apunta a una necesidad de la actora para el desarrollo de una actividad normal y permanente en la biblioteca municipal que se financia con una subvención, lo que no constituye un objeto que justifique una contratación temporal.»