El Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 28 de septiembre de 2015, estima la reclamación de derecho y cantidad promovida por este Despacho de Abogados a una trabajadora de un Ayuntamiento del Norte de Tenerife que aplicaba a la misma el salario según el convenio colectivo de oficinas y despachos en vez del de personal laboral del citado Ayuntamiento.
Declara el Magistrado de Instancia que acceder a lo pretendido por el Ayuntamiento (que el salario aplicable a la trabajadora es el mismo que a la persona que sustituye) daría lugar a que el erróneo salario de la trabajadora a sustituir se extendería a la nueva trabajadora sustituta, cuando lo cierto es que resulta palmario que el convenio colectivo aplicable es el del personal laboral del citado Ayuntamiento.
Por ello condena a la Corporación Local al abono de los atrasos devengados más los intereses por mora patronal generados.