El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 30 de noviembre de 2016 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima la demanda de impugnación de movilidad funcional planteada por una trabajadora de una empresa dedicada al comercio aeroportuaria que, teniendo la categoría profesional de auxiliar administrativa, se le obligó a realizar ocasionalmente determinadas funciones en las tiendas, tales como embolsar las compras o dirigir las filas de clientes.
Se hace eco la Magistrada de dicho Juzgado de lo Social de la tésis mantenida por esta parte de que tal encomienda de funciones menoscababa la dignidad profesional y personal de la trabajadora, tanto de cara a sus compañeros de trabajo como hacía los propios clientes, ya que al no tener formación específica de vendedora (idiomas y manejo de las TPV), implicaba la realización de funciones residuales – embolsado de compras – e inadecuadas, ya que al no tener formación en idiomas, se tenía que dirigir a los clientes mediante gestos.
Considera igualmente la Magistrada que la medida no sólo menoscaba la dignidad profesional y personal de la trabajadora afectada, sino que además carece de razonabilidad y es innecesaria, toda vez que existen vendedores en el Aeropuerto Reina Sofía que tienen hora negativas con la empresa (no han agotado su jornada de trabajo), por lo que dichos vendedores pueden sin problemas realizar esas funciones auxiliares en mejores condiciones y con mayor conocimiento.