Se discutía por la empresa que al haber suscrito el trabajador contratos de trabajo para diferentes categorías profesionales, ello impedía apreciar la existencia de una unidad del vínculo laboral y por tanto no era posible retrotraer a efectos indemnizatorios la antigüedad del mismo al primer contrato suscrito.
Mediante sentencia de fecha 8 de octubre de 2021 del Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, se estima la demanda por despido planteada y se reconoce al trabajador afectado una indemnización calculada conforme a la antigüedad de la primera contratación realizada, y ello pese a que la empresa se opuso a tal antigüedad postulada para el cálculo de la indemnización alegando que, pese a que el iter contractual consignado en la demanda era cierto, en virtud de los dos contratos anteriores el actor había prestado sus servicios como conductor y en el último como auxiliar de servicio adaptado, por lo que entendía que esta disparidad de la naturaleza de sus servicios impedía apreciar por este motivo unidad del vínculo contractual.
Sin embargo, la magistrada de instancia, analizando la doctrina de la unidad esencial del vínculo laboral, considera que la tesis de la parte demandada no puede tener favorable acogida. Indica la sentencia que del estudio pormenorizado de los contratos temporales del actor se aprecia claramente la existencia de unidad de vínculo, sin interrupciones significativas entre los contratos y con una gran similitud entre ellos que permite fijar la antigüedad en el primero de los celebrados. La diferencia que alega la parte demandada en cuanto a la categoría profesional del actor no es una diferencia sustancial, igual que no lo es que en unos contratos se fijara una jornada parcial de más o menos horas.