Es una de las cuestiones que más preocupan y de las que menos cuentan con información los trabajadores. Aquí les dejamos unas pinceladas. Existen básicamente dos medios de impugnación, de los que en esta entrada analizaremos la de plazo más corto y específico:
Disconformidad con el alta médica emitida: Al agotarse el plazo de duración de 365 de baja (ni bajas de menos de 365 días ni de más), puede adoptar la Seguridad Social las siguientes decisiones: acordar el alta médica, iniciar expediente de incapacidad permanente o autorizar una prórroga de la baja (cuando hay previsión de mejoría).
Este alta a los 365 presenta la singularidad de que se puede presentar una disconformidad contra dicha decisión. El plazo de que dispone el trabajador son 4 días naturales desde la notificación, a través del modelo oficial que está disponible en la página web.
El Servicio Público de Salud puede:
Es un procedimiento ágil pero implica el conocimiento por parte del afectado de la existencia de esta vía ya que tiene un plazo muy breve. Permite normalmente que el trabajador se mantenga de baja, al menos estos 11 días más, ya que lo habitual es que no resuelvan.