Continuamos en línea con la entrada de ayer analizando las vías de reclamación contra un alta médica por contingencias comunes.
Todas las altas médicas son recurribles judicialmente: Para ello hay que interponer una reclamación previa en el plazo de 11 días, si la duración de la baja ha sido inferior a 365 días o superior a 365 días.
El plazo para resolver la citada reclamación es de 7 días. Consumido este plazo, o si resuelven más allá de los citados 7 días, se dispone de un plazo de 20 días para interponer demanda ante los Juzgados de lo Social.
SI el alta ha sido de 365 días, está exceptuada de presentar reclamación previa y se puede, bien plantear disconformidad (ver la entrada anterior sobre este tema) bien interponer demanda directa.
La decisión de impugnar el alta no tiene efectos suspensivos sobre la decisión, esto es, el alta es ejecutiva y el trabajador debe bien incorporarse a trabajar, consumir vacaciones pendientes previo acuerdo con la empresa, o iniciar nuevo proceso de baja (siendo éste último supuesto complicado para que lo autorice inspección médica).
No cabe legalmente recurso contra la Sentencia que recaiga sobre el alta.