ALTA MÉDICA INDEBIDA DE CAMARERO CON EPICONDILITIS
El Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2015 y asunto tramitado por este Juzgado, declara indebida el alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Considera la Magistrada que en el momento del alta médica el actor se encontraba recibiendo tratamiento farmacológico, estando pendiente de pruebas médicas y tratamiento rehabilitador, siendo este último extremo determinante para acordar que el alta médica emitida no es ajustada a derecho.
Igualmente se afirma en dicha sentencia que «teniendo en cuenta la profesión de camarero del actor, siendo claramente necesaria la flexión de codos para desarrollar aquélla, así como el uso de sus manos, no procedía emitir alta médica sin pronunciarse el INSS sobre la existencia de una posible incapacidad permanente, no siendo admisible como se dijo anteriormente, que agotados todos los plazos procedía la emisión del alta».