El Juzado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 23 de enero de 2017, declara indebida el alta médica realizada por el INSS y condena al citado Organismo y a la Mutua colaboradora a mantener en situación de incapacidad temporal a la actora hasta su completa recuperación o en su caso el agotamiento de las posibilidades terapéuticas. Y ello porque a la fecha del alta la actora sufría una discapacidad temporal para actividades de importantes requerimientos sobre el segmento correspondiente, entre las que se encuentra las correspondientes a su profesión habitual como camarera de pisos.
A tal conclusión llega el Magistrado de Instancia tras valorar que, pese a existir un informe médico forense desfavorable para la actora, considera que sus conclusiones no las estima correctas porque a su vez se basa tal informe pericial en el informe del EVI, cuyas apreciaciones son imprecisas, «pues habiéndose especificado en el informe del día 10 que la actora estaba incapacitada para el desempeño de actividades exigentes para la zona afectada, en el informe del EVI se concluye que no existe menoscabo objetivo incapacitante para su actividad. Tal apreciación no puede compartirse por cuanto la profesión de camarera de pisos implica el desarrollo de actividades exigentes para la zona dorso-lumbar».
Para continuar indicando que «Es evidente que el informe del EVI no contempló que la actora sufría a la fecha del alta puntos gatillos y dolor osteomuscular crónico ingiriendo una importante dosis de fármacos diariamente para paliar el mismo.»
Por lo que procede a estimar la demanda y revocar el alta médica impugnada.