El Juzgado de lo Social núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, ha dictado Sentencia de fecha 8 de octubre de 2018, en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, por el cual se estima la demanda interpuesta frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, se revoca el alta médica de 3 de octubre de 2017 y se acuerda reponer a la trabajadora en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo haciendo estar y pasar, por dicha declaración,a los demandados.
Según la Juez de instancia, a la fecha de alta médica (3 de octubre de 2017) y conforme resultó del relato de hechos probados, la trabajadora no estaba capacitada para trabajar, pues, estaba limitada para el desempeño de su profesión y además, sus posibilidades
terapéuticas, no estaban agotadas. Ciertamente, la actora, con anterioridad, al incidente de 19 de abril de 2017, presentaba una espondilolistesis L5-S1 que, no obstante, resultó
descompensada, tras la caída, en su puesto de trabajo, precisando tratamiento quirúrgico,
consistente en una artrodesis lumbar, quedando limitada para el desempeño de su profesión.